LEY 7.814
MENDOZA, 14 de Noviembre de 2007.
B.O. : 11/12/2007
NRO. ARTS. : 0002
TEMA : MODIFICACION ARTICULO 198 CONSTITUCION PROVINCIA MENDOZA INTENDENTES
ELECCION SIMPLE MAYORIA VOTOS REELECCION UN PERIODO
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Modifícase el Artículo 198 de la Constitución de la Provincia de Mendoza el que quedará redactado de la siguiente forma:
«Art. 198: Los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos Municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos y podrán ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período.»
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los catorce días del mes de noviembre año dos mil siete.
Juan Carlos Jaliff Analía V. Rodríguez Andrés Omar Marín Jorge Manzitti